Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma contenida en el Literal ¿b¿ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con los artículos 448 y 172 eiusdem, declara INADMISIBILE por EXTEMPORANEO el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogado ODILIS CENTENO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Marzo de 2004, mediante la cual acordó la entrega material del vehículo automotor, clase camioneta, tipo Sport Wagon, marca Chevrolet-Blazer, modelo 1998, color beige, capacidad 5 puestos, placa JAB-31L, ser.....