Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional , administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta por NERIO JOSÉ ROMERO NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.188.395, asistido en este acto por el abogado LUIS JOSÉ RONDÓN, señalando como presunta agraviante a la Juez del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, al estimar el accionante que la decisión de fecha 28 de mayo de 2007, por medio de la cual se le negó la solicitud de nulidad absoluta, es violatoria a sus derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 49 ordinal 1° así como el ordinal 5° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la juez convalidó los actos procesales del Ministerio Públ.....