Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del ciudadano JEOVANGEL VERAMENDEZ AMARICUA, titular de la cédula de identidad N° 25.722.454, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó en fecha 10 de mayo de 2016, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ut supra mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articu.....