Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSANNA GUEVARA MARQUEZ inscrita en el Ipsa Nº 119.141, en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL SUERO COLON, CARLOS EDUARDO SUERO COLON y DARWIN JOSE OSUNA UGA, titulares de la cedula de identidad V-18.697.488, V-24.832.488, V-24.609.472, V-25.860.914 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito.....