Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano XAVIER RONDÓN, por cuanto presuntamente el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, incurrió en retardo procesal en relación con un escrito que fuera presentado, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de medida y luego de transcurridos más de 50 días aún no ha recibido respuesta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conduce.....