Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAMÓN VILLARROEL RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima NATALINO D`AMATO, titular de la cédula de identidad Nº V-81.327.623, en contra de la decisión de fecha 07 de julio de 2016, por el Tribunal de Control Nº 01 Municipal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual en la audiencia de presentación para oír al imputado, otorgó al ciudadano JOSE JOEL BARROETA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.824, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS P.....