Se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 29 de abril de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos KAENIA COROMOTO GARCÍA, FRANCIA DAMELYS GARCÍA, LUIS CELESTINO GARCÍA Y NIMIA DEL VALLE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4. 217. 731, 3. 853. 420, 3. 233. 137 y 3. 345. 364, respectivamente, a través de su apoderado judicial, Carlos Alfredo Aguilar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº. 84. 702, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA MEZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2. 428. 549. En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y .....