Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por la Dra. REYES CUCHILLA en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 1996, por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana PETRA DEL CARMEN BATISTA, en representación de su menor hija MARIA HERMINIA, contra el ciudadano JOSE MIGUEL MENDOZA MARTINEZ, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 04 de noviembre de 1997, fecha en la cual, diligenció la Dra. REYES .....