DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: SIN LUGAR, la sustitución de la medida de privación de libertad por aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la abogada NELIDA BASILE DRIJA, actuando como Defensora Publica Penal, designada a favor del ciudadano JEAN PAUL RAMOS GUERRA, suficientemente identificado, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO MEDINA OSUNA y E.....