Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La inmediata libertad del imputado ANGELO DARIO SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.389.507, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 27-01-75, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de PASTOR NATIVIDAD ASTUDILLO (V) y de DELIA MARGARITA SALAZAR (V), residenciado en Sector Santa Rosa, Calle Principal Nº. 54, Lecherìas, Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de haberle acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° ,4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 01,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUER.....