D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DEYBY ANTONIO QUIJADA PINTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.704, natural de Hatillo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/10/1983, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: PEDRO DANIEL QUIJADA LOPEZ y OLIVIA MIROSLAVA PINTO DE QUIJADA, residenciado en Avenida Octavio Camejo, Puerto Príncipe, villa 38, Lechería, Estado Anzoátegui y Calle Principal, Cerca del Liceo, Hatillo, Estado, por la comisión del delito "FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDO.....