Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinals 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN MANUEL REPUESA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.222.964, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15-09-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos TERESA ROJAS (v) y JUAN MANUEL REPUESA (v), residenciado en Calle Las Dalias, casa N° 97, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de "ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON", previsto en el articulo 458 parte infine del Código Penal, en agravio de la ciudadana NORELYS ELIZABETH VEL.....