este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la manera siguiente:
PRIMERO : De conformidad con el articulo 41 primer aparte del Codigo Orgánico procesal penal, al no cumplir el imputado VICTOR ISACC SALAZAR GUILLEN, el ACUERDO REPARATORIO en el lapso establecido sin causa justificada , el proceso continua y los pagos y prestaciones efectuados no serán objetos de restitución alguna.
SEGUNDO: SE RATIFICA la fecha del 22 de septiembre de 2.004, a las 9:30 de la mañana, a los efectos de oir a las partes e informarles sobre la continuacion del proceso seguido al ciudadano VICTOR ISAAC SALAZAR GUILLEN.
TERCERO: Visto el escrito de fecha 01-07-2004, remitido por la ciudadana GISELA ISABEL GONZÁLEZ, asistida por el Abogado REYNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo Toyota, Starlet, Placas XZJ-193, color beige, el cual dice ser de su legítima propiedad, que se encuent.....