Este Tribunal Primero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda librar oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, a los fines de ordenarle la implementación de mecanismos regulares y especiales de seguridad en las adyacencias de la victima, ciudadana; ROSA GREGORIA GUARAMAIMA, en la siguiente dirección :CALLE COLEGIO, CASA N° 16, POZUELO ARRIBA, PUERTO LA CRUZ; incluyendo entre los mecanismos de seguridad a implementar los que se sugiera a continuación:
1) Patrullaje en la zona donde reside
2) Reporte de novedades a la Fiscalía Superior, sobre el estado y situación de la ciudadana en el sector.
3) Entrevista por parte de la comisión Policial con la victima, ciudadana:ROSA GREGORIA GUARAMAIMA, para conocer su situación personal; todo ello con los términos propios de la Filosofia Policial de este Cuerpo de Seguridad Pública, Notifíquese a la victima y al Fiscal Superior de.....