Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS IMPUTADOS HECTOR JOSE GONZALEZ AGUILARTE, identificados de la siguiente manera: quién dice ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.069.909, donde nació el día 20-03-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Arepero, hijo de los ciudadanos Héctor González (V) y Carmen Aguijarte (v) y residenciado en la Calle Principal Primero de Mayo, teléfono N° 4411552, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, se deja constancia que el mencionado ciudadano no presenta cicatrices ni tatuajes; DENNY JOSE PERDOMO VELAZCO, quien es Venezolano, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 15.386.132, donde nació el día 12-07-1982, de 24 años de edad, .....