Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados EDUARDO JOSE COLMENARES OLIVERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.950.146, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/01/1968, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos EDUARDO COLMENARES (v) y OMAIRA OLIVERO, residenciado en el Sector La Pastora, Calle la Real de Lirese, Edificio el Parque, Piso 03, Apartamento 14, Caracas, Distrito Capital y EDGAR ALFONSO OLIVERO OLIVERO, venezolano, cédula de identidad N° 6.714.422, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 22/10/1966, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de LUZMILA.....