DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.999.739, casado, de 35 años de edad, nacido en Río chico, Estado Miranda, de profesión Pescador Artesanal, hijo de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (V) y ALICIA GARCIA (V), residenciado en calle transversal la laguna, parroquia boca de Chávez, San Juan de Capistrano, cerca de Boca de Uchire y de la iglesia, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Noti.....