Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numeral 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado IVAN JOSE GREGORIO HERRERA MENDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.009.693, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11/12/87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos IVAN HERRERA (V) Y MIREYA MENDEZ (V), residenciado en Avenida 02, de Boyacá IV, Casa N° 06, Vereda N° 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuici.....