Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos PEDRO JAVIER VARGAS, venezolano, Cédula de Identidad 23.645.551, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha: 31/10/1.986 , de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadano: BEATRIZ JOSEFINA VARGAS (v), y domiciliado en el sector las Palma, Campo Lindo, Píritu, Estado Anzoátegui; y DIOSMEL WALTER TRUJILLO ARRIOJA, quien es venezolano, natural de la Sabaneta ,Estado Bolívar, donde nació en fecha 19/05/1.987 de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.772.821, estado civil Soltero, profesión u oficio cabillero, hijo de los ciudadanos: ALI GARCIA (v) y DIOSDADA DE GARCIA (v), y domiciliado en EL Sector los Olivos, Calle Primero de Mayo, C/Nº, al lado.....