En consecuencia se ratifica sendas MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada según resolución del 30-06-2010, sujeta al respectivo cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Presentaciones cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia de Barcelona; y 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin permiso previo del Tribunal.
Sin embargo visto que este Tribunal con fecha 07 de mayo de 2012, en la causa del Asunto Principal BP01-P-2012-002478, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mismos ciudadanos JOSE GABRIEL CENTENO quien dijo ser, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 24.226.049, natural de Barcelona, donde nació el 23-05-90, de 21 años de edad, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos LUIS CENTENO (V) y MARISOL MISEL (V), domiciliado en CALLE Bombona, Nº 66, Chuparin Central, 0281-26934.....