DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada: RAWIN RAFAEL BURGUERA MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.106.475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 13/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ALEXIS BURGUERA Y BELKYS MARQUEZ, residenciado: VIA ALTERNA, BARRIO LOS ALVAREZ BAJARES, SECTOR NBELLA VISTA, CALLE 2, CASA NRO. 3, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de GABRIEL JOSE SUAREZ SALCEDO, Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos.....