Éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORGE JOSE MEJIAS BURIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.505.206, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/04/1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos JORGUE MEJIAS Y ENNI BURIEL, residenciado en Calle Principal, sector camburero, casa S/N° Cruz Verde Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 237 del referido Código Orgánico Procesal Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida.....