D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ALBERTO JOSE VELIZ GAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.733.198, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/07/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de SIDRO VELIZ Y CAROMA GAGO, y residenciado en los Cerezos, Apartamento 104, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y NEHOMAR JESUS SALAZAR DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.678.515, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/02/1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de LUIS FRANCISCO SALAZAR Y CARMEN OFELIA DIAZ, y residenciado en la Ca.....