Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÒ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MIGUEL GREGORIO FLORES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.072.164, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/09/96, de 19 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de NANCY ENRIQUETA PEREZ (V) y JOSE MIGUEL FLORES (D), residenciado en Calle San Luis, Casa S/N, Sector El Saque, Colinas de Valle Verde, Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control Armas y Municiones, al encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ordinal 2 y 3 del Código orgánico Procesal.