Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ORLANDO ANTONIO GUERRA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.565.773, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/03/1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARIA GUERRA, residenciado en Calle Las Gaviotas, Las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Códi.....