DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Publica Penal de este Estado, y MANTIENE al imputado ALFREDO JESUS GONZALEZ BRAVO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 152 de la Ley Contra Las Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Regístrese, diarícese, déjese copia en ar.....