Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.127.966, donde nació en fecha 08-09-87, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ELIZABETH RONDON (V), residenciado en la calle Venezuela, transversal con Boulevard, detrás de la catedral, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03-10-82, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.797.803, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de HENRY SALMERON (V) y DEYANIRA FREITES (V), y residenciado en la Vereda 32, casa N° 11, Sector 01, Las Ca.....