Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado CARLOS LUIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.689.775, quien fue condenado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3 y 6, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO RON MEDINA. Impóngase al penado antes identificado de su situación jurídica, previo traslado desde la Zona Policial Nro. 02, para el día Lunes 14-04-2.008, a las 10:00am. Rem.....