este Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, por el lapso de un (01) año. Todo de conformidad con el artículo 555 y 561, literal e, 562 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoát.....