Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA: Las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueran impuestas al Joven OMITIDO, por este Juzgado de Control N 02, en fecha 16 de Agosto del año 2003, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en 1.- La Obligación de presentarse por ante el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. 2.- Prohibición para el Adolescente de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Joven OMITIDO, quien en su declaración dijo ser: venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-11-1985, titular de la cedula de identidad N° 16.799.913, de .....