Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.520.249, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/12/95, de 17 años, Estudiante, hijo de los Ciudadanos JOSE LUIS MAZA y MARBELIS PLACENCIO, residenciado en Las Delicias, Calle 11, cerca del Liceo La Batalla de la Victoria, Puerto la Cruz, Estado; por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLETIVIDAD . Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente IDENTIDAD.....