SE DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: al adolescente R.C.T.A., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 Literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano.