Se DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes A.X.B.M., R.A.F.H. y J.R.U.M., De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia no existe ningún hecho punible, que la conducta del ciudadanos A.J.B.M., R.A.F.H. Y J.U., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.