DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 10/06/2013, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de Identidad V-29.793.320 natural de Barcelona, de 13 años de edad, nacido en fecha 24/08/1999, hijo de los ciudadanos MARISOL ROMERO y CARLOS RIZALES, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Calle principal, casa Nº 137, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 04261828940 (madre MARISOL .....