SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de los adolescentes C.A.P.C. Y D.T.G.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial Y Sin Lugar las Solicitudes realizadas por los Defensores, prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.