este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño (occiso) ENDERSON LEANDRO SIVEIRA; De conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con los artículos 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes......