SE IMPUSO al Adolescente Y.J.R.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) y J.G.N.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, previstas en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa, establecida en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El procedimiento a seguir es el ordinario.