SE IMPUSO al adolescente A.J.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1) PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a Dos personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la medida de FIANZA PERSONAL y SIN Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34, De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en e.....