SE DECLARÓ RESPONSABLE a la ciudadana E.A.R.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 y 5 numeral 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el 83 del Código penal en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL VARGAS GARCIA; sancionó al ciudadano E.A.R.C., con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de Estudiar y/o Trabajar establecidas en el articulo 620 literales "d" .....