Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN por PRESCRIPCION de las medidas de, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 616, 645, 647 literal "h", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a las partes. Cúmplase.