Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve lo siguiente ACUERDA: SUSTITUIR al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION Venezolano, natural de Puerto LA Cruz , Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 14-08-1991, hijo de los ciudadanos Rubén Mejias Y Gregoria Carrión soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.894, residenciado en la Calle Orinoco, Casa Nº 08 Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Varones Nº 2 Barcelona, la medida de SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido , por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le van a permitir regular su forma de vida y asegurar su formación; por lo que se le impone : a)Continuar con s.....