Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, interno en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones N° 2, Pozuelos, para el día
VIERNES VEINTICUATRO (24) de FEBRERO de 2006, a las 07:00 a.m. para el Centro ANBULATORIO DE GUANIRE, para consulta ODONTOLOGICA, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro Especializado cumplida la misión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 49 de las Reglas De Las Naciones Unidas Para la Protección de los Menores Privados de Libertad Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención en r.....