este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, en la misma forma, términos y condiciones establecidos, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Transacción. En virtud de ello, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, admite y reconoce el 50% de los derechos sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo: Laser Stylo, Color Verde, Seríal de Motor: 4 cilindros, uso particular, servicio Privado, Cinco Puestos, N° de ejes: 2, Tara 1180, Placas: IAE37E, Serial de Carrocería: SJNBWP52942, a su exconcubina, la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ, ya identificada, el cual tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), correspondiéndole a ésta el 50% del total es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), comprometiéndose el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, a cancelarlos, de la forma como se estableció, en el escrito referido.- Así se decide.