VI
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR La Defensa Perentoria contenida en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, referente a la FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA ACCIONANTE, en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana HECMARY MILAGROS DIAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.074.420, de este domicilio debidamente asistida por el abogado CARLOS AZOCAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.215, Defensor Publico Segundo con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en contra de la ciudadana SAUDITH AURITELA GUARDIAN, venezolana.....