Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Cumplimiento de Contrato que hubiere incoado la ciudadana HAIDEE PINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.305.768, a través de sus Apoderadas Judiciales, abogadas LUZ MARY MARÍN URBANO Y MARIANELLA MOYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 166.250, respectivamente, en contra de la ciudadana EUDYS MERCEDES PINO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.306.519 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito.....