Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana OLIVIA JOSEFINA MENDEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.211.185, domiciliada en san Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ESTALIN JOSÉ FUENMAYOR MAITA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36460, a favor de la ciudadana MARY CARMEN GUZMAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.052.495 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.-Así se decide.-