Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CONSUELO FONTT ROJAS, LUIS RAFAEL FONTT ROJAS, NELLYS DEL VALLE FONTT ROJAS, HERMINIA FONTT ROJAS, BENITO DE JESUS RAMIREZ ROJAS, JESUS ENRIQUE RAMIRES ROJAS, LISBETH AMERICA RAMIREZ ROJAS Y MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLOR ROJAS DE RAMIREZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.798.051 y de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 03 de septiembre de 2.003, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 242, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Bolívar, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de septiembre del año 2.003, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el.....