Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara en la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana ENI MEZZAPESA DE BRASINI, extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-333.324, contra el ciudadano JUNIOR MANUEL DOMINGUEZ ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.568.679, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa incoada por la parte demandada, contenida en el Ordinal 5º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la "falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio", en. Asi se decide.
SEGUNDO: S.....