Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Titular de este Despacho, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los ciudadanos JOSEFINA ARMAS DE HERNÁNDEZ, MARÍA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, GUADALUPE HERNÁNDEZ ARMAS Y JUAN HERNÁNDEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 96.353, 1.155.029, 3.811.660, y 1.192.312, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, abogados ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS Y CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, venezolanos, ma.....