IV
DECISIÓN.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: se DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES interpuesto por los Ciudadanos LUIS BELTRAN DIAZ GARCIA y LUIS JAVIER DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-13.710.490 y V- 20.635.101, respectivamente, domiciliados en la calle El Estereo, casa Nº 15, Barrio Corea, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado DOMINGO ANTONIO PÉREZ ARCILA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 188.089, en contra del ciudadano DOUGLAS ORLANDO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identid.....